Decreto N° 193-2023
Modifica el Decreto Nº 473-97 sobre subsidios otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3557 del 10-02-23.-
Dictado el 31-01-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 473/97 modificado por Decretos N° 358/98, 2176/10, 809/12, 690/16, 2924/19, 3037/21 y 5895/22 por el siguiente artículo:
“Artículo 1°: Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad”